CONSTITUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CAMINO A LA DEVOCION (BHAKTI MARGA).- ESCRITURA NUMERO 41.:
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de MARZO del año dos mil VEINTIUNO, ante mí, Escribana autorizante, COMPARECEN las personas que expresan sus datos y se identifican como se indica a continuación:¨. . . . .¨ Justifican sus identidades en los términos del inciso a) del artículo 306 del Código Civil y Comercial de la Nación, exhibiendo los documentos relacionados que en fotocopia autenticada agrego a la presente.- INTERVIENEN por sí y DICEN: I) Que han resuelto constituir una Asociación Civil sin fines de lucro, la que tendrá su domicilio en la calle 14 de Julio número 985 Departamento 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y que se regirá por las Normas de la Inspección General de Justicia, el Código Civil y Comercial de la Nación y el presente
ESTATUTO.- TITULO I.- DENOMINACION. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL.-
ARTICULO PRIMERO: En la Ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los 16 días del mes de Marzo del año dos mil veintiuno, queda constituida a perpetuidad, una entidad sin fines de lucro que se denominará “ASOCIACIÓN CIVIL CAMINO A LA DEVOCION (BHAKTI MARGA)” la que podrá tener filiales o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.-
ARTICULO SEGUNDO: Es su propósito la promoción del renacimiento espiritual en la República Argentina y la difusión de la filosofía hindú “vaisnava” fomentando el amor incondicional de acuerdo con las enseñanzas de Sri Swami Viswananda. Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá desarrollar acciones y actividades diversas en el campo literario, artístico, cultural, educativo, mediático y espiritual, las cuales comprenderán: a) Dictado de cursos, talleres, seminarios y/o jornadas impartiendo prácticas espirituales; b) Realización de eventos, reuniones y/o encuentro de devotos y de seguidores para difundir la filosofía y enseñanzas; c) Edición y difusión de publicaciones y materiales en diversos soportes. Todas las actividades serán desarrolladas sin fines de lucro y en cuanto correspondan, por profesionales con título habilitante en las respectivas materias, quienes serán contratados por la entidad, y cuyos honorarios estarán a cargo de la Asociación.-
TITULO II.- CAPACIDAD. PATRIMONIO. RECURSOS SOCIALES.-
ARTICULO TERCERO: La Asociación tiene plena capacidad jurídica para adquirir bienes o derechos, y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas y presentarse ante Organismos públicos y/o privados, nacionales o internacionales, incluso ante las Cortes Internacionales.-
ARTICULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: 1) las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) el producto de beneficios y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.-
TITULO III.- ASOCIADOS. CONDICIONES DE ADMISION. REGIMEN DISCIPLINARIO.-
ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: las personas humanas mayores de 18 años que lo soliciten y que sean aceptadas por la Comisión Directiva. b) de Honor: las personas humanas que han prestado servicios a la Asociación, distinguiéndose por implicación personal. El título de Asociado de Honor es otorgado por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de asociados que represente por lo menos un diez por ciento (10%) de socios; c) Benefactores: las personas humanas o jurídicas que aporten un apoyo financiero a la Asociación. El título de Asociado Benefactor es otorgado por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de asociados que represente por lo menos un diez por ciento (10%) de socios. Los asociados de honor o benefactores no pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. La pertenencia a estas categorías no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados de Honor o Benefactores que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente Estatuto exige para la misma.-
ARTICULO SEXTO: Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años en la categoría de activos; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.-
ARTICULO SEPTIMO: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión.-
ARTICULO OCTAVO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder un año; c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTICULO NOVENO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro del término de los treinta días de notificado de la sanción- el recurso de apelación por ante la primera asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado en el supuesto de ejercer el asociado sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.-
TITULO IV.- COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.-
ARTICULO DECIMO: la Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de TRES miembros titulares como mínimo y un máximo de SEIS. Los cargos mínimos a cubrir serán los de Presidente, Secretario y Tesorero. El mandato de los mismos durará CUATRO EJERCICIOS. Podrá haber además hasta tres Vocales Titulares, pudiendo designarse igual o menor número de Suplentes, cuyos mandatos también durarán cuatro ejercicios. De acuerdo al Artículo 172 del Código Civil y Comercial de la Nación, habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de Uno a tres Miembros Titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas. Podrá designarse un Revisor de Cuentas Suplente. Sus mandatos durarán TRES EJERCICIOS. En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.-
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Para integrar los Órganos Sociales se requiere ser asociado activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, encontrarse al día con Tesorería y no contar con sanciones firmes por el término de 2 (dos) años. Sin perjuicio de ello, a decisión de la Asamblea, podrán también designarse como integrantes del Órgano de Fiscalización, personas no asociadas con los alcances previstos en el artículo 173 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-
ARTICULO DECIMO TERCERO: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.- De no haber miembros integrantes de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, solo en este supuesto la convocatoria a Asamblea podrá efectuarla un asociado activo que se encuentre al día con sus obligaciones sociales.-
ARTICULO DECIMO CUARTO: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada tres meses, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente, o a pedido del Órgano de Fiscalización, o dos de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.- Para todos los casos podrá implementarse el método establecido en el Artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y descripto en la Resolución de la I.G.J. 11/2020.- La Comisión Directiva podrá invitar a participar de las reuniones a otros miembros de la Asociación, quienes asistirán a las mismas con voz, pero sin voto, para lo cual deberán ser citados con la misma antelación y de la misma forma que los integrantes de la Comisión Directiva.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea mas próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la asociación;
c) Convocar a asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Artículo Vigésimo Tercero para la convocatoria a asamblea ordinaria;
h) Designar Asesores y constituir las Comisiones Especiales que juzgue necesario, nombrando sus integrantes y fijando los plazos en que deben desempeñar su cometido;
i) Disponer por resolución unánime de todos sus miembros titulares –autorizado previamente por la Asamblea reunida al efecto- la adquisición o arrendamiento de los inmuebles necesarios para el desarrollo de las actividades de la entidad;
j) Realizar los actos que requieran poder especial de acuerdo al Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea;
k) Otorgar poderes a fin de intervenir en todos los asuntos judiciales que al presente tenga pendientes ó en adelante se le susciten, como actora, demandada, tercerista o simple interesada, ya sean civiles, comerciales, especiales, del trabajo ó de cualquier otro fuero; pudiendo actuar en cualquier jurisdicción, iniciándolos, prosiguiéndolos, ó defendiéndolos en todos sus grados e instancias hasta su completa terminación; incluso para interponer Recurso de Amparo.-
l) dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia de acuerdo al Artículo 404 de la Resolución General de IGJ 7/2015, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.-
ARTICULO DECIMO SEXTO: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días;
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando cuenta al Organismo de Control, a asamblea extraordinaria, cuando esto fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del Artículo Vigésimo Segundo;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-
TITULO V.- DEL PRESIDENTE.-
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la asociación,
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum”, de la primera reunión de Comisión Directiva.-
TITULO VI.- DEL SECRETARIO.-
ARTICULO DECIMO OCTAVO: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
b) Firmará con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto por el Artículo Décimo Cuarto;
d) Llevar el Libro de Actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.-
TITULO VII.- DEL TESORERO.-
ARTICULO DECIMO NOVENO: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación de la Comisión Directiva serán sometidos a la asamblea ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Depositar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, los fondos integrados a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.-
TITULO VIII.- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES.-
ARTICULO VIGESIMO: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiere.- Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-
TITULO IX.- ASAMBLEAS.-
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Habrá dos clases de asambleas generales: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual.-
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Artículo Décimo, inciso i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO VIGESIMO TERCERO: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto, y se votare por unanimidad la incorporación del tema.- Para todos los casos podrá implementarse el método establecido en el Artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación y descripto en la Resolución de la I.G.J. 11/2020.-
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o, en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.- ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.-
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Con la anticipación prevista por el artículo 23º se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.-
TITULO X.- DE LAS ELECCIONES.-
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Las elecciones para la renovación de autoridades se efectuaran en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo al Título IX.-
ARTICULO VIGESIMO OTAVO: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la Comisión Directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.-
TITULO XI. DISOLUCION Y LIQUIDACION.-
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: La Asociación podrá ser disuelta por las causales establecidas en el Artículo 183 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exenta de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal, y reconocida como exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) u organismo que en el futuro la reemplace.- La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.-
TITULO XII.- DISPOSICION TRANSITORIA.-
ARTICULO TRIGESIMO: No se exigirá la antigüedad requerida por el Artículo Sexto inciso 3) y Artículo Décimo Primero, durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.- Por este mismo acto, los comparecientes continúan diciendo:
II) ¨………..¨; quienes presentes al acto desde un comienzo CONSTITUYEN DOMICILIO ESPECIAL en la sede social y DECLARAN BAJO JURAMENTO:
1) Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad,
2) Que no se encuentran alcanzados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer sus cargos,
3) Que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE, aprobada por la Unidad de Información Financiera que han leído, asumiendo además el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.-
III) Que todos los comparecientes revisten el carácter de ASOCIADOS ACTIVOS, no registrándose a la fecha, Asociados que pertenezcan a otra categoría.-
IV) Que confieren Poder Especial a favor de los comparecientes indistintamente y/o del Contador Eduardo MARY y/o de la Abogada Ana Cristina PALESA y/o de Héctor Gabriel PALESA y/o de Carlos Gerardo LOPEZ y/o de quienes ellos designen; para que en sus nombres y representación, procedan a aceptar o proponer modificaciones a la presente, incluso a los propósitos y/o a la denominación, suscribiendo los instrumentos que fueren necesarios, realizando las gestiones que fueren menester, para obtener la personería jurídica de la entidad y la conformidad de la autoridad de control; incluso realicen la rúbrica de los libros legales y contables que las Normas de la I.G.J. exigen.-
V) Que declaran en forma jurada que en la sede social sita en la calle 14 de Julio número 985 Departamento 1 de la Ciudad de Buenos Aires, funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad; y que fijan domicilio electrónico en argentina@bhaktimarga.com.ar-
VI) Que dispensan a la Escribana de la obligación de inscribir la presente, quedando al efecto autorizados para ello, las personas designadas anteriormente.- CONSTANCIAS NOTARIALES: INTEGRACIÓN: Que a efectos de proceder a integrar los aportes dinerarios correspondientes al cien por ciento (100%) del Patrimonio inicial, conforme a la normativa vigente de la Inspección General de Justicia, los comparecientes hacen entrega en este acto a la Autorizante la suma de SIETE MIL PESOS ($ 7.000), a razón de $ 1.000 (mil) cada uno de ellos, que yo la Escribana autorizante procedo a contar y en este mismo acto hago entrega a Guillermo Martín PALMERO, quien en su carácter de Presidente, los recibe de conformidad, otorgando eficaz recibo mediante la presente.- LEO a los comparecientes quienes la otorgan y firman ante mí, doy fe.